Los archivos rentables, o la necesaria inversión en cultura, historia y transparencia a través de los archivos, eso es lo que defendemos desde nuestra postura profesional, al menos los archiveros pero, también son rentables económicamente y el mercadeo de legajos y libros así nos lo han demostrado en las últimas portadas tuiteras y de la prensa.

Que el «contrabando» pseudoconsentido del patrimonio documental existe lo sabe ya la opinión pública desde que se supo del robo del famoso Códice Calixtino en 2011(anónimo para la sociedad de a pie hasta entonces ) pero que es más común de lo que nos gustaría, hemos sabido que en Tordesillas reclaman una Ordenanza Municipal de 1763 que ha salido a subasa en la web y nosotros hemos podido denunciar la impunidad con la que se tasaba un libro dentro de un grupo de facebook.

Es la doble cara de la red, igual está vendiendo Patrimonio que se puede recuperar; las redes están además para comunicarnos y ser capaces de poner en evidencia que ese libro nº 45 tenía un hueco esperándole en un archivo.:

Dos días después se recuperaban dos protocolos notariales de Huete para ser custodiado por el Archivo Histórico Provincial de Cuenca.(Noticia)

También hace ahora un par de años, nosotros mismos adquirimos el expediente de quintas de 1841 para el Archivo Municipal de Hornos (Jaén) que un particular vendía desde Cataluña en todocoleccion.com, una web para vigilar muy de cerca.

Si sumamos el valor pecuniario de estos libros y legajos rondan muchos miles de euros, no por los 20€ de nuestras quintas, pero sí del total que puede existir y existe en esta impresionante red de contactos.


Patrimonio documental como papelote

Investigando el origen de ese documento supimos que en los años 40 del siglo XX se vendieron documentos municipales como «papelote» por ser considerado papel viejo y sin importancia; hoy podemos considerar esta venta como un fraude de ley, y como el propio sr. que nos vendió ese expediente, la fábrica de papel que adquirió el «papelote» lo hizo en grandes volúmenes, tanto que por suerte no se llegó a transformar en papel nuevo en su totalidad; en concreto, este pequeño expediente forma parte de un gran volumen que recompró al dueño de esta fábrica antes de cerrarla; y decimos suerte porque exstir, existe (nos conformamos con poco)

Con esto no vamos a iniciar una recogida de firmas para que se cumpla la Ley de Patrimonio ni el Código Penal (por ahora), sólo lo vamos a recordar que la ley está para todos y ha sido redactada para cumplirla, algunos textos legales a tener en cuenta son:

Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La Ley penal sancionará los atentados contra ese patrimonio. Constitución Española, art. 46

52.1. Todos los poseedores de bienes del Patrimonio Documental y Bibliográfico están obligados a conservarlos, protegerlos, destinarlos a un uso que no impida su conservación y mantenerlos en lugares adecuados.

52.2. Si los obligados incumplen lo dispuesto en el apartado anterior, la Administración competente adoptará las medidas de ejecución oportunas, conforme a lo previsto en el artículo 36.3 de la presente Ley. El incumplimiento de dichas obligaciones, cuando además sea desatendido el requerimiento por la Administración, podrá ser causa de interés social para la expropiación forzosa de los bienes afectados. art.52 Ley de Patrimonio Histórico Español

Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses el que cause daños en bienes de valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental, o en yacimientos arqueológicos, terrestres o subacuáticos. Con la misma pena se castigarán los actos de expolio en estos últimos. art 323.1 Código Penal

El que por imprudencia grave cause daños, en cuantía superior a 400 euros, en un archivo, registro, museo, biblioteca, centro docente, gabinete científico, institución análoga o en bienes de valor artístico, histórico, cultural, científico o monumental, así como en yacimientos arqueológicos, será castigado con la pena de multa de tres a 18 meses, atendiendo a la importancia de los mismos. art. 324 Código Penal

Os dejamos enlaces interesantes y reflexiones legales que a la hora de preparar esta entrada hemos consultado:

Recopilación legal en la web del Bolefín Oficial del Estado (Código de Archivos y patrimonio Documental)

Delitos contra el Patrimonio Cultural: Análisis desde una perspectiva formalista (Pórtico Legal. El Economista)

Delito de daños a elementos del patrimonio histórico (Guías jurídicas Wolsterkluwer)

Delitos sobre el patrimonio histórico (Guías jurídicas Wolsterkluwer)


Los archivos y su rentabilidad

La rentabilidad de los archivos se mide con unos KPIs muy particulares como el índice de transparencia de una institución, la accesibilidad de sus legajos, la preservación garantizada y las investigaciones que se han servido de ellos. Si estos índices los convertimos en dinero, superan aquellas cifras de la rentabilidad económica: la cultura y la garantía de derechos son como los libros incunables, de incalculable valor.

Es una mera reflexión desde la tribuna que nos permite esta red de redes, y que si, pra algo es útil es para estar informados y crear conciencia en la medida en que tenemos ya una experiencia y nos preocupa la Historia, sus documentos y la justicia.

¿qué opinas?

 

Imagen de portada editada a partir de la aparecida en el Diario ABC y compartida en el Grupo Archivo Digital y perteneciente al fondo documental Martín Santos Yubero 

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